Estimada agencia,
Tras las reiteradas consultas recibidas y con el fin de despejar y aclarar dudas sobre como afectan a los Viajes Combinados los toques de queda y confinamientos perimetrales de las últimas normativas aprobadas desde el pasado domingo en que se decretó el nuevo Estado de Alarma, a continuación os indicamos como debe aplicarse la normativa de viajes combinados en tales escenarios según la información facilitada por ACAVe:
1. Viajes combinados por motivos laborales, profesionales o cualquier otro motivo tasado como permitido por la normativa:
En el caso de viajes combinados que deban efectuarse en horario de toque de queda nocturno o que afecten a viajeros que residan en municipios y/o Comunidades Autónomas con cierre perimetral, si el viaje se puede acreditar que es por motivos laborales, profesionales o por cualquier otro motivo tasado como permitido por la normativa (más abajo se recuerdan aquellos permitidos), podrán efectuarse con normalidad.
Les recordamos que de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el Estado de Alarma, en horario de toque de queda sólo se permiten los desplazamientos para los siguientes casos:
«a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.»
Asimismo, les recordamos que conforme al artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el Estado de Alarma, en el caso de estar afectados por cierre perimetral, sólo se permiten los desplazamientos si se pueden acreditar las siguientes causas:
«a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.»
2. Viajes combinados vacacionales que se vean afectados por las limitaciones en la Comunidad Autónoma de origen del viajero (sea porque deban realizarse en horario de toque de queda nocturno o se vean los viajeros afectados por cierres perimetrales del municipio donde residen y/o de la Comunidad Autónoma donde residen):
A fin de disipar cualquier duda, se han realizado las oportunas consultas sobre si estos viajes están permitidos o no. No obstante del redactado de la normativa vigente, la Asesoría Jurídica de ACAVe entiende que estos viajes no se incluyen en las excepciones previstas. Por tanto en estos casos la normativa a aplicar sería la siguiente:
2.1. Si el transporte hasta el destino y todos los servicios turísticos incluidos en el viaje se pueden prestar con normalidad:
Si el transporte hasta el destino y todos los servicios turísticos se pueden prestar con total normalidad en destino, tal y como sucedería ahora por ejemplo en un viaje combinado con destino en Canarias, se consideraría una circunstancia personal del viajero y, por lo tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 160.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
Ello implica que en tales escenarios el viajero se deberá hacer cargo de abonar la penalización tipo previamente informada a los viajeros antes de contratar y si no se especificaba por contrato una penalización tipo, la penalización a abonar por el viajero será el precio abonado por el viaje menos el ahorro de costos de la agencia por no viajar el viajero (es decir lo que le devuelvan o no le cobren si no viaja) y menos los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje (es decir, ingresos que se deriven si eventualmente se pudieran colocar las plazas a otros viajeros). Por tanto, en estos casos el viajero debería asumir los gastos de anulación que fueran aplicables.
2.2. Si el transporte hasta el destino y/u otros servicios turísticos en destino incluidos en el viaje no se pueden prestar con normalidad:
En tal escenario resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 160.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007 conforme al cual si concurren circunstancias extraordinarias en destino o en las inmediaciones (ie en una escala del viaje) que afecten significativamente a la ejecución del contrato de viaje combinado y/o al transporte al destino, el viajero podrá resolver el contrato con derecho al reintegro del 100% de los importes previamente abonados, salvo que el viajero voluntariamente acepte en substitución del reembolso en efectivo un cambio de fechas y/o un bono para futuro viaje garantizado contra la insolvencia y que le permita el reembolso en efectivo pasado el periodo de su vigencia. Por tanto en este caso no se podrían repercutir a los viajeros los gastos de anulación aplicables.
3. Servicios sueltos:
En este caso la agencia de viajes actúa como intermediaria y se aplican las condiciones de anulación de los proveedores y la agencia sólo deberá devolver aquellos importes que reintegren los proveedores.
En cualquier caso indicar que el derecho a reembolso establecido en el Reglamento CE 261/2004, sólo procede en aquellos supuestos en que la compañía aérea cancela el vuelo.
Esperando que ésta información sea de vuestro interés, atentamente,
El equipo de Smytravel